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Justicia: desde la perspectiva de Hans Kelsen (página 2)



Partes: 1, 2

Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta
racional, sino que se emite un juicio subjetivo como norma de
validez absoluta.

El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su
conducta.

Al hombre sólo se le hace posible justificar los medios
cuando logra determinado fin. No se podrá especular con un
fin determinado cuando los medios se refieran
específicamente a fenómenos sociales.

"El fin justifica los medios; en cambio, los medios no
justifican el fin".

Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y
supremo, el cual, no es medio para otro fin.

La justificación de una conducta humana para lograr un
fin, es un justificar condicional; depende de que el fin
esté justificado o no: "la democracia es una forma de
gobierno justa pues asegura la libertad individual".

La conciencia del ser humano no se contenta con
justificaciones condicionales, sino que pide una
justificación absoluta; o sea; que la conducta coincida
con un valor absoluto. No puede lograrse esta
justificación por medios racionales.

El ser humano necesita de una justificación absoluta,
esto es la justicia absoluta en la religión y la
metafísica; esto significa que la justicia se basa en una
autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento humano: el
hombre cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay
también quienes no aceptan la solución
metafísica del problema de la justicia y tratan de
definirla de manera racional y científica; todos ellos se
auto engañan.

En cuanto a teorías sobre la justicia, pueden ser
reducidas a lo metafísico-religioso por un lado y a lo
pseudo-racionalista por otro.

Teoría de las
ideas. Principio del
amor.

Platón en su teoría de las ideas, expone que las
ideas existen en un mundo inaccesible para los hombres. Los
hombres se manejan con la idea del bien absoluto y ésta
conlleva la idea de justicia.

La filosofía de Platón se acerca a la
prédica de Jesús en cuanto a justicia se trate.
Jesús proclama una justicia basada en el amor. La justicia
de Jesús está más allá del
sentimiento humano que llamamos amor; sino que se trata del amor
de Dios. Este amor es limitado para la razón humana.

Principio racionalista.
Principio de represalia. Principio de
igualdad. Principio de
igualdad ante la ley. Principio comunista. Principio de regla de
oro.

El tipo racionalista está representado por la
sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada
cual lo suyo. Pero… ¿qué puede considerar cada
cual lo suyo?

La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para
justificar cualquier orden social que la costumbre o un
legislador hayan establecido.

El principio de represalia define a la justicia como: bien por
bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante:
¿qué es lo bueno y qué lo malo?

Este principio falla al depender de cada pueblo y época
para determinar el parámetro de la justicia.

El principio de igualdad establece que todos los hombres son
iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado
que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere
que se omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer
deberes.

¿Cuáles son entonces las diferencias que deben
tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo tanto puede
sostenerse que este principio se encuentra carente de
contenido.

El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio
de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el
ordenamiento sea justo o injusto.

El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una
igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajoproducto.
Este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de
trabajo existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un
derecho justo.

La verdadera justicia comunista se logra en una
economía comunista donde el principio es: de cada uno
según sus capacidades, a cada uno según sus
necesidades.

¿Cuáles son las capacidades y cuáles las
necesidades de cada uno? Según Marx será la
autoridad social quien resuelva esta cuestión por
principios generales.

Entonces puede decirse que el principio comunista presupone
una respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie
puede prever el modo en que funcionará el orden social
comunista en el futuro. Por esto es que se considera una
ilusión utópica.

El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los
demás lo que no quieras que te hagan a tí". Este
principio aborda muchas dificultades: a) si el prójimo no
siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con frecuencia,
cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica; b) si nadie
causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta
persona podría excusarse diciendo que un determinado
delito no le hubiese traído mayores complicaciones. Todo
esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete
con los demás como estos debieran conducirse contigo".

Pero entonces… ¿cómo deben conducirse
contigo?

Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en
reiteradas oportunidades.

Principio del imperativo
categórico de
Kant.

Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando
está determinada por normas que los hombres que
actúan dentro de una sociedad pueden o deben desear que
sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas
normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta
el imperativo categórico.

Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con
este principio ya que establece que el hombre debe actuar con
arreglo a las normas generales.

Principio ético
de
Aristóteles.

La de Aristóteles es una ética de la virtud;
apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales la justicia
es la virtud más alta, la virtud perfecta.

Según Aristóteles la virtud es el punto medio
entre dos extremos llamados VICIOS, el vicio del exceso y el del
defecto. Con esto Aristóteles da respuesta a la pregunta
sobre qué es lo bueno y qué lo malo.

La autoridad del orden social será quien determine
qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles
son los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.

Esta fórmula tautológica del medio finaliza
diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden
social existente.

Para Aristóteles la conducta justa es el término
medio entre hacer el mal y sufrirlo.

La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello
injusto para el orden moral positivo y el derecho positivo. Es
esto un aporte proteccionista para la ética
aristotélica sobre su posible falta de valor
científico.

Teorías del
derecho natural.

"Las leyes naturales describen normas en las que se expresan
la voluntad divina, normas que prescriben a la naturaleza
determinado comportamiento" (3)

Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del
hombre.

Si se cree que la naturaleza es creación divina,
serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo
tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un
carácter metafísico. Cuando se acepta que el
principio de justicia se halla en la razón humana, estamos
entonces ante la teoría del derecho natural racionalista.
La razón humana puede comprender y describir, mas no
ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta,
es una ilusión como la de pretender extraer tales normas
de la naturaleza.

Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía
absoluta, es la única forma de gobierno natural justa.

Según Locke, sólo la democracia puede ser
considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera
puede ser considerada como forma de gobierno.

Kelsen, Hans; "Teoría pura del Derecho"; Segunda
Ediciòn; Año 1997; op. Cit., p.91

Para la mayoría de los representantes de la doctrina
del derecho natural la propiedad privada constituye un derecho
natural y la propiedad colectiva, es decir el comunismo,
significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por
lo tanto, injusto.

Justicia absoluta.
Principio de relevancia. Democracia.

Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que
tenga validez absoluta. La justicia absoluta configura una
perfección suprema irracional.

La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan
conflictos de intereses, para lo cual se plantean dos soluciones
posibles: a) satisfacer a uno a costa del otro; b) equilibrio
entre ambos.

Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio
será la solución justa.

El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la
teoría relativista de los valores subsista.

La democracia es la forma de gobierno más favorecedora
de la ciencia. Definición de Kelsen sobre la justicia:

"La justicia es para mí aquello bajo cuya
protección puede florecer la ciencia, y junto con la
ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la
libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la
justicia de la tolerancia".

"La ciencia del derecho intenta concebir jurídicamente
su objeto, esto es, concebirlo desde el punto de vista del
derecho. Pero concebir algo como jurídico no puede querer
decir otra cosa sino concebir algo como derecho, y ello implica
como norma jurídica, o como contenido de una norma
jurídica, como determinada por una norma de derecho"
(4)

Kelsen, Hans; "Teoría pura del Derecho"; Segunda
Ediciòn; Año 1997; op. Cit., p.83

Conclusión personal

Creo conveniente antes que nada reseñar mi postura y
punto de vista acerca de lo que la palabra Justicia abarca y
significa en toda su extensión para los diversos
ámbitos que la relacionan con la vida hombre y con el
Derecho y la moral de manera más particular. Para luego
además poder señalar y diferenciar algunos
conceptos para intentar luego realizar un análisis sobre
la justicia entendida desde el enfoque social.

10. 1. El término Justicia es una de las palabras
más difíciles de definir y de las que más
preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores,
entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha
considerado como universal. Es por ello que surge la pregunta:
¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen
afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido
planteada con más pasión, no hubo otra por la que
se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas
lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna
acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los
espíritus más ilustres, desde Platón a Kant.
No obstante, ahora como entonces carece de respuesta".

El sentimiento de la Justicia, la ambigüedad y lo difuso
de su noción, las discusiones y los conflictos que
ésta hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan
y viven en sociedad. El hombre siempre realiza conductas a las
cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro
ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues
aquí ya nos encontramos con la privación del valor
fundamental del ser humano: la vida. Porque donde hay
negación de la vida o atentados contra la misma, en
cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la
principal de todas las virtudes.

Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se
encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana?
La Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste
es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los
miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia
es evidentemente el propio Derecho.

El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los
iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí
hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que
Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es
ley.

Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es
inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos
los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar,
siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la
sociedad.

El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los
que lo hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho
positivo y éste es el que debe ser observado por
todos.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada,
medida, ni tampoco se le puede palpar, todos estos resultan
motivos y percepciones evidentes para plantear una nueva
interrogantes a las ya tantas existentes; ¿quién
puede negar que la Justicia cambia constantemente y
periódicamente?

Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la moral
y al igual que ella, cambia según el lugar, según
la época y según el tiempo, sin embargo la Justicia
podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de
toda moral y sobre todo del propio Derecho.

2. Kelsen, en el primer capítulo de su obra, hace
mención a dos tipos diferentes de justicia: una justicia
individual por un lado y una justicia social por otro.

A mi entender sería en vano tratar de analizar la
justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy
en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo
en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido
por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que
tiene valor en dicho orden será de carácter
social.

Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia
absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo que tanto
la justicia individual como la social conllevan a ésta; ya
que todos los hombres se ven impulsados a justificar su conducta
con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o
supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a
nuestro conocimiento. La justicia absoluta para mí es una
justicia basada en la religión, en la que la autoridad se
ve reflejada en un ser supremo: Dios.

A mi entender, un orden social será justo cuando todos
y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean
acreedores de lo que merecen. Pero también creo que,
debido a diversos factores, este principio no deja de ser una
ilusión utópica. Es por esto que creo inapropiado
hablar de un "orden social justo", y creo conveniente que los
principios se preocupen por lograr un orden social lo más
justo posible, que pienso yo, se irá logrando a medida que
en la conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el
que obra de buena fe en algún momento será
beneficiado.

Bibliografía

Kelsen, Hans

"Teoría Pura del derecho"

Editorial Eudeba

Buenos Aires

Segunda edición

Año 1997

Squella, Agustín

"Introducción al Derecho"

Editorial Jurídica de Chile

Santiago

Reimpresión Primera Edición

Año 2004

Nino, Carlos santiago

"Introducción al Análisis del
Derecho"

Editorial Ariel

Barcelona

Novena Edición

Año 2000

 

 

Autor:

Mauricio Valderrama Gaete

mauro_vg14[arroba]hotmail.com

Profesora: María Angélica Benavides
Módulo: Introducción al Análisis del Derecho
Universidad de Talca, 02 de Noviembre de 2006, Talca

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